“un caso en que todo parece sostenido por un informe policial que, como por desgracia es habitual, se extralimita completamente en su objeto , que es la simple recogida de vestigios relacionados con un supuesto delito, y no la formulación de conclusiones condenatorias”. By @jordinieva.bsky.social
No se puede condenar a nadie por prejuicios o intuiciones, sino con datos directos que le vinculen con una conducta ilícita más allá de toda duda razonable, porque así lo exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia