Se mantiene el artículo 523, que condena a penas de 6 meses a 6 años de prisión a quienes generen "tumulto" para "perturbar" actos religiosos en el interior de los templos o de 4 a 6 meses de multa a quienes lo hagan en la calle, pero es una buena noticia que, la verdad, nunca pensé que llegaría.